Resumen: Prestando el actor sus funciones que no revisten gran complejidad con autonomía, ya que son trabajos repetitivos y sencillos y con cierta iniciativa, pero con la responsabilidad limitada por la presencia de un encargado, es evidente que no presta servicios de un oficio determinado, como son los realizados por el oficial 1º de oficios, que realizan habitualmente los trabajos propios del oficio que tienen reconocido, albañilería, fontanería, electricidad, mecánica, etc, por lo que las retribuciones que le corresponden corresponden al grupo profesional 4º del convenio, lo que nos conduce a la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en su petición subsidiaria, reconociendo al actor el derecho a las diferencias económicas con el grupo profesional 4.Funciones está mejor encuadradas en la categoría profesional de oficial 2ª de oficios, que pertenece al grupo profesional 4º, en el que se incluyen aquellos trabajadores "que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si se ajusta a derecho una modificación unilateral de un convenio de colaboración entre administraciones públicas para garantizar el funcionamiento y la financiación de los centros de educación infantil, como consecuencia de unas resoluciones del ente financiador, en el marco de una situación sanitaria derivada de la COVID- 19, que establecen que de forma general se promoverá el sistema de teletrabajo, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas, pero excluyendo al personal de las escuelas infantiles de la obligación de asistir a los centros educativos.